Sentencia Consejo de Estado 54001-23-31-000-2012-00061-01 (28198)
Sentencia Consejo de Estado 54001-23-31-000-2012-00061-01 (28198)
Temas: IVA. Rechazo de compras e IVA descontable. Operaciones simuladas.
Problema jurídico: ¿Es improcedente el rechazo de las compras y del IVA descontable originado en éstas por tratarse de una simulación?
Respuesta (Tesis jurídica): En el caso del IVA que se computa como descuento, el llamado a probarlo será el contribuyente, quien corresponde a la parte que lo invoca a su favor. El artículo 771-2 del ET prescribe que la procedencia de estos impuestos descontables está supeditada a que la operación respectiva encuentre respaldo en una factura expedida «con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del estatuto tributario»; pero la existencia de ese documento no impide que la Administración ejerza su potestad de revisión para comprobar la realidad de las operaciones soportadas (sentencia del 30 de mayo de 2019, exp. 23072, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto).
La autoridad administrativa puede practicar las pruebas que estime convenientes a efectos de comprobar la realidad de los datos consignados en las declaraciones de impuestos, de ahí que sea posible desvirtuar, mediante otros medios de prueba (entre ellos, la prueba indiciaria) la existencia fáctica del negocio jurídico que se alega está soportado en una factura de venta (sentencia del 14 de abril de 2022, exp. 23989, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez4); en otras palabras, es posible probar la simulación del negocio jurídico que se documenta o soporta en la factura.