Sentencia 28135 del 31-07-2025. Renta. Venta de inmuebles por debajo del costo y renta exenta hotelera del partícipe oculto.

Sentencia 28135 del 31-07-2025. Renta. Venta de inmuebles por debajo del costo y renta exenta hotelera del partícipe oculto.

Radicación: 05001-23-33-000-2017-03050-01 (28135)

Problema jurídico 1: ¿Debe la DIAN individualizar cada inmueble vendido, con su precio y su costo, para adicionar ingresos por venta de bienes raíces a un precio inferior al costo?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la regla de que en bienes raíces no se acepta un precio inferior al costo supone un inmueble individualizado, con su precio y su costo; no basta la información global de los proyectos, ni que el contribuyente haya corregido por esa razón declaraciones de otros años, conforme al inc. 4 del art. 90, entonces vigente, y al art. 694 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Tiene derecho a la renta exenta hotelera el partícipe oculto de un contrato de cuentas en participación que la solicitó amparado en un concepto vigente de la DIAN?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el Concepto DIAN 057913 del 13-09-2013 admitió que el partícipe oculto revela su calidad con cualquier intervención, como pedir la exención en su declaración, y la DIAN no podía objetar lo actuado al amparo de sus conceptos vigentes, conforme al art. 264 de la Ley 223 de 1995 y a los nums. 3 y 4 del art. 207-2 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró en firme la declaración de renta de 2013; cayó así la sanción por inexactitud de $878.414.000. Salvaron parcialmente el voto Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Juan Camilo Serrano Valenzuela. Hoy la exención está derogada (art. 96 de la Ley 2277 de 2022) y, según la Sala, los conceptos de la DIAN ya no amparan al contribuyente, por la derogatoria del art. 264 de la Ley 223 de 1995 (art. 160 de la Ley 2010 de 2019).

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