Resolución 000139 de 15/09/2023 – se modifica y adiciona la Resolución 12781 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011.
el cual quedará así
“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar
las declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2. ADICIONAR el numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011,
el cual quedará así
“15. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera
voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. Los nuevos obligados señalados en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar en lo sucesivo sus
declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a partir del
dieciocho (18) de septiembre de 2023.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a
presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta
forma:
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS. Los nuevos
obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos haciendo
Uso del instrumento de firma electrónica (IFE) deberán, previamente, habilitar la cuenta
de usuario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
ARTÍCULO 5. MODIFICAR el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2016,
el cual quedará así:
. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres alfanuméricos enviados
al correo electrónico yo celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor
del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de
autenticación”
ARTÍCULO 6. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con
el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Resolución 000139 de 15-09-2023 Dada en Bogotá D.C. — 15 SEP 2023