Presentación de la Declaración de Impuesto Predial Bogotá

Aspectos para presentar la declaración del Impuesto Predial en Bogotá, según el artículo de la firma Russell Bedford RBG:

1-) La actualización de los plazos para dar cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2022 y el procedimiento tributario de todos los impuestos distritales, a través de la Resolución 650 del 17 de noviembre del 2021 la cual fue expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital.

2-) La referencia que se hace en dicha resolución, al momento de citar el artículo 580 del Estatuto Tributario, el cual establece en que casos una declaración se entiende por no presentada.

3-) El artículo hace énfasis en la Declaración del Impuesto Predial, donde señala: “La declaración del impuesto predial unificado se tendrá por no presentada en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional…”

En resumen, el artículo explica que la declaración del impuesto predial de Bogotá debe ir firmada por el Revisor Fiscal, si existe la obligación legal para hacerlo. Hay posibilidad que otros municipios que siguen la aplicación de la norma tal como lo hace el Distrito Capital, sigan de igual forma estos mismos lineamientos.

Los  contribuyentes de este impuesto en Bogotá, deben tener presente los cambios recientes que implementó la Secretaría de Hacienda Distrital, en la Oficina Virtual.

Revise aquí el vídeo del paso a paso: Impuesto Predial

 

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