Precisiones beneficios ZOMAC. Concepto DIAN 26392 de 2019
Las entidades que quieran acceder al beneficio tributario de las ZOMAC (Zonas Afectadas por el Conflicto Armado) uno de los requisitos es que estas se constituyan e inicien actividades en estas zonas a partir del 29 de Diciembre de 2016.
Una entidad constituida previamente y que decida cambiar su domicilio principal a la ZOMAC, no podrá tomar el beneficio así cumpla con las condiciones de inversión y empleo.
Las sociedades que opten por este régimen tributario ademas de lo mencionado anteriormente, deberán cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
“1 Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario – RUT en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – OIAN para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2. Indicar en el registro Único Tributario – RUT – la condición de micro pequeña, mediana o grande empresa; según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario”.
CONCEPTO 26392 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100066371 del 30/08/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO
(ZOMAC)- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes formales Artículos 1.2.1.23.1.3. y 1.2.23.1.6. del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, adicionados
por el artículo 2. del Decreto 1650 de 2017.
Cordial saludo, Sr. Viveros:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta
dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
1. ¿Es viable que se acoja al régimen ZOMAC una sociedad
constituida el 30 de diciembre, que ha desarrollado toda su
actividad económica en una ZOMAC, pero que siempre ha tenido
como domicilio principal Bogotá D.C., lugar donde está ubicada su
sede administrativa, si realiza el cambio de su domicilio principal a la ZOMAC?. Esta sociedad cumple con los demás requisitos
exigidos para el régimen tributario ZOMAC, como lo son los de
inversión y empleo.
El artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017, dispone:
“El artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien
actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado – ZOMAC- Beneficiarias del régimen de tributación.
Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa
general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas
sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica
principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y qué además
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente
Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va
a desarrollar toda su actividad económica en los términos del
artículo 1.2.1.23.1.2.2. del presente decreto;
2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad
económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del
presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con
excepción de las actividades y empresas expresamente
excluidas en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de
2016; y,
3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de
empleo exigidos para el período fiscal correspondientes del
impuesto sobre la renta y complementario.
Parágrafo. También podrán gozar del incentivo de progresividad
de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las
Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, de que
trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se
encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de
2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio
hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad
comercial, inicien su actividad económica principal y, además,
cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentaria, en especial las contenidas en el presente artículo”. (subrayado fuera del texto)
Como se aprecia de la redacción de la norma transcrita, para que
proceda el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarlo, las empresas que pretendan optar por dicho beneficio deben constituirse e iniciar actividad económica a partir del 29 de diciembre de 2016.
Esta es la razón por la cual, en el caso consultado, en el que se indaga por la posibilidad de que una sociedad ya constituida traslade su domicilio principal a la ZOMAC con el fin de obtener el beneficio tributario aludido, éste no procede, por más que los demás requisitos se encuentren cumplidos.
2. Cuál es el procedimiento para que una sociedad que cumple con el lleno de requisitos para acogerse al régimen tributario de las ZOMAC, se acoja a este régimen? ¿Necesita de alguna
autorización de la DIAN?
Las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado, conforme el artículo 1.2.23.1,6. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017, deben cumplir, además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
“1 Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario – RUT en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – OIAN para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2. Indicar en el registro Único Tributario – RUT – la condición de
micro pequeña, mediana o grande empresa; según corresponda,
previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el
contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo
establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la ley 1819
de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos
técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la
sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de
inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la
ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados
en la escritura pública de constitución o en el documento privado
de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – la información exógena
de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del
Estatuto Tributario”. En realidad, en el artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2. del Decreto 1650 de 2017 y en el artículo aludido en precedencia, se sintetiza el procedimiento a seguir por la sociedad que opte por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado. De su tenor literal, ni de las demás normas que
hacen parte de dicho Régimen de Tributación, se puede extraer la
exigencia por parte de la DIAN de autorización o certificación diferente a las ya anotadas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia
tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:
“Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 # 6 C-38. Piso 4. Edificio San Agustín
PBX 607 9999 Ext. 904101
Bogotá D.C.