Impuesto al patrimonio se reduce con pasivo por impuesto de renta

Por Juan Fernando Mejía. Asesor contable y tributario en empresas como Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.

Edwin Ordoñez, contador público Universidad Piloto, especialista en derecho tributario, Universidad Javeriana, socio de impuestos de globalcontable, conferencista y asesor empresarial.

El impuesto al patrimonio, a enero 1 de 2023, se puede reducir restando de su base gravable el pasivo por impuesto de renta de la vigencia fiscal 2022 (impuesto a cargo menos la retención en la fuente que le hubieren practicado).

Así lo indica el artículo 283 del Estatuto Tributario, según el cual se entiende como pasivo “… una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos“.

La deuda por impuesto de renta existe al 31 de diciembre de 2022, por mucho que primero se declare el impuesto al patrimonio, según los calendarios tributarios determinados en los Decretos 2487 de 2022 y 0219 de 2023.

Quienes lleven contabilidad y hayan proyectado correctamente su impuesto de renta, conocen el valor inequívoco del pasivo al cierre de 2022. Solo tienen que ajustarlo restando las retenciones, aunque se las hayan certificado en 2023 (Sentencia 23558 de 2020).

La periodicidad anual del impuesto de renta hace que se consolide al 31 de diciembre el dercho o la obligación tributaria y su titularidad.

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, que suelen no tener calculado el impuesto de renta a diciembre 31 de 2022, el mismo artículo 283 prescribe que la existencia del pasivo se justifica en los en documentos de fecha cierta, que no es únicamente un documento notarial, sino cualquier otra prueba que pueda ser válida ante una autoridad, como bien lo aclarado la doctrina, la jurisprudencia y las normas de lo contencioso administrativo.

El documento de fecha cierta por excelencia, pero no el único, es la declaración de renta de 2022 que se presente durante 2023, pues la prueba no tiene que estar preconstituida a diciembre 31 de 2022, máxime cuando prima la esencia y realidad legal del pasivo.

Otras pruebas son las facturas de venta, la información remitida en exógena por terceros y los demás documentos necesarios para presentar la declaración de renta (ver listado de documentos necesarios para presentar la declaración de renta de personas naturales, aquí o en https://bit.ly/3oVGJ3V).

El pasivo por impuesto de renta existe tanto para los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados, pues Ley no los discrimina y porque estos últimos no podrían aplicar este pasivo al patrimonio en 2024 por haberse pagado en la vigencia 2023.

Se recomienda, entonces, proyectar la declaración de renta antes de presentar el impuesto al patrimonio o, al menos, tener un valor aproximado del pasivo para no perder la posibilidad de reducir el impuesto al patrimonio.

En todo caso, se requiere proyectar la declaración de renta de 2022 para que coincida el patrimonio líquido con el que se lleve a la declaración del patrimonio. Por ejemplo, el valor patrimonial de los activos y de los pasivos deben estar disponibles.

Para esto puede usar la plantilla gratuita de renta para personas naturales elaborada por un grupo de profesionales, disponible aquí o en https://bit.ly/3mL1ZMW).

Las retenciones en la fuente a favor (que le practicaron al sujeto pasivo o las auto retenciones) no se reconocen como activo, sino como menor valor del impuesto a cargo. Si se declaran como activo, el pasivo que reduce la base del impuesto al patrimonio sería el que se calcula antes de restar tales retenciones.

Naturalmente, el pasivo mismo por el impuesto al patrimonio no puede tenerse en cuenta en para reducir este mismo impuesto porque tal obligación no existía a diciembre 31 de 2022.

Asesoría experta online: 301 266 41 76

 

 

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