DIAN facturará el impuesto de renta a omisos. ¿Quiénes más serán objeto de esta medida?

Por Juan Fernando Mejía

Asesor contable y tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia

La Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 616-5 del Estatuto Tributario que faculta a la DIAN para facturar el impuesto de renta y esta entidad publicó el Proyecto de Resolución que constituye un hito en la historia tributaria del país.

No se trata ya de una simple “declaración sugerida”, sino de un documento que determina el impuesto a cargo y presta mérito ejecutivo, es decir que tiene la capacidad de ejecutar judicialmente al deudor.

Se facturará el impuesto de renta, inicialmente, a los omisos en la declaración de Renta de Personas Naturales de la vigencia fiscal 2021 y progresivamente a otros contribuyentes, según los reportes de información exógena de terceros y el sistema de facturación electrónica, entre otras fuentes de información, según las estrategias que defina la DIAN para el control de la evasión y elusión fiscal.

Se notificará la factura del impuesto de renta con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar y surtirá efecto desde el día siguiente al envío del correo electrónico o, a falta de este, a los dos días después de su inserción en la página web de DIAN.

Dos meses después de notificada, la factura del impuesto quedará en firme y no procederá recurso alguno (numeral 3 del artículo 828 del ET), lo que faculta a la DIAN para iniciar el cobro administrativo tanto del impuesto como de las sanciones e intereses moratorios.

El impuesto así determinado también goza de firmeza, por lo que no opera la fiscalización, ni la liquidación provisional del artículo 764-1 y siguientes del Estatuto, lo que garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente.

Esto significa que el contribuyente sólo puede actuar dentro de los dos meses así:

  1. Si está de acuerdo con los valores de la factura del impuesto de renta, puede declarar electrónicamente los mismos valores para que la firmeza de la factura y del impuesto operen de forma inmediata, lo que sería una ventaja para él, por ejemplo, cuando la misma DIAN no haya dispuesto de información de todos sus ingresos.
  2. Si no está de acuerdo, sólo dispone de los mismos dos meses para presentar electrónicamente la declaración con los valores reales, incluyendo la sanción por extemporaneidad. En ese caso, se anula la fuerza ejecutoria de la factura, pero continúan las facultades de fiscalización y de liquidación provisional dentro del término de firmeza, de conformidad con los artículos 689 y 714 del Estatuto Tributario.

Si existen errores en la información exógena reportada por terceros u otras inconsistencias en la determinación del objeto o sujetos, la DIAN podrá revocar de oficio las facturas del impuesto emitidas. En nuestro criterio, un contribuyente podría solicitar esta actuación cuando a ello hubiere lugar, pues es común encontrar errores en los ingresos que los reportes que los terceros reportan en cabeza de otras personas o entidades, de buena o de mala fe.

Ver proyecto de Resolución en https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2014-06-20221.pdf?fbclid=IwAR0djtk42PaN_Phjwi6ky1UP7b7QarDRqOnt_ZqoeFMrUmkZDYiRPUWdPUQ

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