Decreto 0128 07 Feb 2024 Ajuste del costo fiscal de activos fijos

DECRETA

Artículo 1. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 . del Capítulo 17
del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, así:

“Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes
podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce
punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del
Estatuto Tributario.”

“Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia
ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso,
proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de
acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.

Los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como fiscal cualquiera de siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que ure en la declaración de renta por año gravable de 1986
por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por
cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que  se obtenga multiplicar el costo adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 del Estatuto
Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra
obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por
valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.

Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades
determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial
en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023.”

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1 .17.21 . del Capítulo 17 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.

PUBLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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