Contador no tiene que informar situación de disolución. Concepto CTCP 800

El contador no tiene la responsabilidad de informar sobre la existencia de causales de disolución, ni de hechos que afecten la continuidad del ente económico, actuación que le compete a la administración según la Ley 222 de 1995, la NIC 1, párrafos 25 y 26 y la Norma Internacional de Auditoria 570 “Empresa en Funcionamiento”. Así lo señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 800 de 2019.

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