Consejo de Estado Radicación (26676) Reconocimiento de costos y deducciones por pagos mediante cheque y en efectivo.

Referencia: Medio de control de nulidad

Radicación: 11001-03-27-000-2022-00041-00 (26676)

Demandantes: JOSE DARÍO ZULUAGA CALLE, CARLOS MARIO RESTREPO
PINEDA, y EDWIN ALBERTO VELEZ JARAMILLO.

Demandada: U.A.E. DIAN

Tema: Impuesto sobre la renta. Reconocimiento de costos y deducciones por
pagos mediante cheque y en efectivo.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide el medio de control de nulidad contra los oficios números 030266 del 19
de mayo de 2014, 024531 del 15 de abril de 2014, 007119 del 6 de marzo de 2015,
000906 del 12 de junio de 2018, 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de
2018, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, sobre los
pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables, y sobre los pagos en efectivo realizados por personas
jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales, que pueden ser
reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso alas pretensiones de la demanda, por considerar que el contenido de
los actos demandados se ajusta a lo dispuesto por el legislador”.

Para la DIAN, los oficios demandados se ajustan alo dispuesto en el Estatuto Tributario,
pues el artículo 771-5 estableció que para el reconocimiento de costos, pasivos,
deducciones e impuestos descontables y para efectos fiscales, cuando se realice el pago
a través de cheque, este debe estar girado al primer beneficiario, lo cual implica la
imposición de la cláusula de restricción de negociabilidad de “páguese a favor del primer
beneficiario” en el cheque. Esta condición fue impuesta por el propio legislador y no por
la doctrina de la DIAN, como afirman los demandantes.

La interpretación de la norma que condiciona el reconocimiento fiscal de los cheques a
que tengan la restricción de pago al primer beneficiario tiene en cuenta lo dispuesto en el
artículo 715 del Código de Comercio, que señala que el cheque se podrá girar incluyendo
una cláusula que limite su circulación y su pago, caso en el cual solo se podrá pagar
acudiendo a la ventanilla del banco o consignándolo en una cuenta bancaria. Limitar la
procedencia de costos y deducciones a los cheques que son girados con esta cláusula
restrictiva o sello no contraría el sentido del artículo 771-5 del E.T.; por el contrario, se
ajusta a su fin, que es establecer la trazabilidad y la realidad del pago a su primer
beneficiario.

La DIAN no incluyó en los oficios demandados requisitos o condiciones no consideradas
por el legislador, ya que de lo dispuesto en el artículo 771-5 E.T., en concordancia con
los artículos 630 y 712 del Código de Comercio, se desprende que esta limitante en la
circulación y negociabilidad del título valor fue creación del legislador como condición
para el reconocimiento de costos, pasivos, deducciones e impuestos descontables
cuando su pago se realice a través de cheque. Por tanto no existe vulneración de los
artículos 27 y 28 del Código Civil ni del artículo 771-5 E.T., ni existió usurpación de
funciones por parte de la DIAN al emitir dicha doctrina.

para seguir leyendo da clic: Consejo de Estado Radicación (26676) Impuesto sobre la renta.

 

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