Concepto 1193 [010690] 18-12-2024: I.N.C.R. Y G.O.
Concepto 1193 [010690] 18-12-2024: I.N.C.R. Y G.O.
Problema jurídico: ¿El tratamiento tributario establecido en el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 consistente en no gravar la venta de inmuebles para fines de utilidad pública, aplica para toda clase de inmuebles?
Respuesta (Tesis jurídica): No. según el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 338 de 1997 el tratamiento tributario, no aplica para toda clase de inmuebles , aplica únicamente en
los ingresos provenientes de la enajenación voluntaria o expropiación de bienes inmuebles
que se realice por motivos de utilidad pública o interés social, pero solo bajo las condiciones allí señalados, por ejemplo, que la venta sea voluntaria (sin un proceso judicial que determine que la venta sea “obligatoria”).