Concepto 1126 [010015] 04-12-2024: Diferencia en cambio

Concepto 1126 [010015] 04-12-2024: Diferencia en cambio

Problema jurídico: ¿Debe una persona natural no obligada a llevar contabilidad reconocer el ajuste cambiario derivado del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento financiero?

Respuesta (Tesis jurídica): Si. Conforme al artículo 288 del ET, la diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT.

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