Concepto 018064 del 04-11-2025. Costo fiscal inmuebles.
Problema jurídico: ¿Puede reconocerse como costo fiscal de los bienes raíces el valor pagado en efectivo, o debe limitarse al pago bancarizado?
Tesis jurídica: No. Porque los pagos en efectivo no integran el costo fiscal del inmueble y solo es válido el pago bancarizado o, en su defecto, el avalúo catastral o autoavalúo del año anterior, conforme al inc. 8 del art. 90 y los arts. 72, 771-5 del E.T.

