Concepto 014062 del 08-09-2025. Autorización para recaudar impuestos.
La DIAN indicó que solo los establecimientos bancarios constituidos en Colombia pueden ser autorizados para recibir declaraciones y recaudar tributos, siempre que acrediten cobertura nacional, incluidos canales virtuales, capacidad técnica y administrativa, conforme al art. 801 del E.T. y la Res. 478 de 2000, modificada por la Res. 17 de 2021.

