Concepto 012330 del 11-09-2025. RTF.
En la venta de vehículos automotores por personas naturales, la retención en la fuente del 1 % se practica sobre el valor de enajenación, el cual no puede ser inferior al valor comercial mínimo fijado por resolución del Ministerio de Transporte. Conforme al art. 90 E.T.

