Concepto 010640 de 06-08-2025. Información exógena en contingencia.
La Res. 000213 de 2025 modificó el art. 70 de la Res. 000162 de 2023. Ahora, cuando la DIAN declare indisponibilidad de servicios informáticos, el plazo de 8 días hábiles para presentar la información exógena se cuenta desde el comunicado de restablecimiento del servicio y no desde la finalización de los vencimientos.
Nota de Relatoría de Global Contable y Global Servicios Legales.com: Este cambio desplaza un plazo objetivo (calendario tributario) a uno dependiente de un comunicado de la DIAN, generando inseguridad jurídica y posibles controversias sobre sanciones.