Sentencia 29655 del 01-10-2026. Territorial. Impuesto al consumo de cigarrillos extranjeros. Competencia de Cundinamarca y motivación de la liquidación oficial.

Sentencia 29655 del 01-10-2026. Territorial. Impuesto al consumo de cigarrillos extranjeros. Competencia de Cundinamarca y motivación de la liquidación oficial.

Radicación: 25000-23-37-000-2020-00461-01 (29655)

Problema jurídico 1: ¿Tenía el Departamento de Cundinamarca, antes de la Ley 2010 de 2019, competencia para determinar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco extranjeros distribuidos en su jurisdicción?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque, aunque el artículo 212 de la Ley 223 de 1995 se publicó sin la expresión «en el ámbito de su jurisdicción» aprobada por el Congreso, el Distrito Capital solo es titular del impuesto sobre lo distribuido en Bogotá y el tributo es una renta departamental, conforme al artículo 1 de la Ley 19 de 1970 y a los artículos 212 y 221 de la Ley 223 de 1995.

Problema jurídico 2: ¿Es nula la liquidación oficial que no explica la base gravable ni el cálculo del impuesto determinado?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la motivación debe permitir al contribuyente reconstruir la base gravable y la operación desde el acto definitivo, y no se suple con un informe de auditoría que conoció solo al interponer el recurso de reconsideración, conforme a los artículos 42 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la nulidad declarada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero por falta de motivación y no por falta de competencia del Departamento, como había concluido el tribunal.

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