Sentencia 28532 del 17-09-2026. Renta. Costo por capacidad de potencia registrado como activo diferido, correspondencia en la amortización del cálculo actuarial y sanción por inexactitud.

Sentencia 28532 del 17-09-2026. Renta. Costo por capacidad de potencia registrado como activo diferido, correspondencia en la amortización del cálculo actuarial y sanción por inexactitud.

Radicación: 08001-23-31-000-2009-01039-01 (28532)

Problema jurídico 1: ¿Debe limitarse el costo fiscal del año a la cuota de amortización llevada a resultados, cuando el contribuyente registró en su contabilidad como activo diferido el cargo por capacidad de potencia facturado en ese año?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque, si bien ese cargo era una erogación periódica que no debía diferirse, cuando la declaración y los asientos contables no coinciden prevalecen estos; por eso no procede llevar como costo todo lo facturado, sino solo las alícuotas de amortización registradas en el año, conforme al artículo 775 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Viola el principio de correspondencia la resolución que decide el recurso de reconsideración cuando mantiene el rechazo de una deducción con un método de cálculo distinto al de la liquidación oficial?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la DIAN puede reforzar la motivación de la liquidación oficial, pero no sustituir su fundamento; si cambia el método para calcular la cuota deducible del cálculo actuarial y conserva el mismo rechazo, el contribuyente queda sin defensa frente a la nueva glosa, conforme a los artículos 113 y 711 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Basta una certificación general del revisor fiscal para probar que la DIAN incluyó dos veces unos recargos en la base de aportes parafiscales al rechazar la deducción de salarios?

Tesis jurídica 3: No. Porque la certificación del revisor fiscal es prueba contable, pero debe detallar libros, cuentas, asientos y soportes que permitan verificar el hecho; sin ese detalle se mantiene el rechazo y la sanción por inexactitud sobre ese valor, con la tarifa del 100 % por favorabilidad, conforme a los artículos 108, 647 y 777 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Se modificó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico: se reconoce como costo la amortización registrada en 2005 y la deducción por cálculo actuarial de la declaración de corrección, y la sanción por inexactitud queda solo sobre la deducción de salarios rechazada. Salvamento parcial de voto del consejero Wilson Ramos Girón.

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