Oficio Supersociedades 195-331837 del 24-08-2026. Societario. Impugnación de decisiones sociales y actas aclaratorias.
Las actas aclaratorias siguen el régimen de las actas que complementan; quiénes pueden impugnar las decisiones sociales y por qué vías.
Precisa que las actas aclaratorias no tienen un régimen propio y siguen el de las actas que complementan. Recuerda que las decisiones sociales pueden ser ineficaces, absolutamente nulas o inoponibles, y que pueden impugnarlas los accionistas ausentes o disidentes, los administradores y el revisor fiscal. La impugnación judicial se tramita por el proceso verbal ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito, y contra la inscripción en el registro proceden la reposición ante la cámara de comercio y la apelación ante la Superintendencia.
Texto completo: Oficio Supersociedades 195-331837 del 24-08-2026
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