Oficio 017151 del 01-10-2026. Renta. Retención en la fuente. Protección económica para cesantes damnificados del Decreto Legislativo 1417 de 2026.

Oficio 017151 (int. 1855) del 01-10-2026. Renta. Retención en la fuente. Protección económica para cesantes damnificados del Decreto Legislativo 1417 de 2026.

Problema jurídico 1: ¿Está gravada con el impuesto sobre la renta del beneficiario la protección económica para cesantes damnificados del artículo 26 del Decreto Legislativo 1417 de 2026?

Tesis jurídica 1: No. Porque es un beneficio monetario extraordinario, temporal y no condicionado, que no es salario ni renta laboral y no produce incremento neto del patrimonio del beneficiario; por eso tampoco le aplican los artículos 103, 330 y 335 del E.T., conforme al artículo 26 del E.T. y al artículo 26 del Decreto Legislativo 1417 de 2026.

Problema jurídico 2: ¿Está sujeta a retención en la fuente la protección económica para cesantes damnificados del artículo 26 del Decreto Legislativo 1417 de 2026?

Tesis jurídica 2: No. Porque no están sometidos a retención los pagos que no están gravados con renta en cabeza del beneficiario; si bien esto no altera las demás responsabilidades tributarias de quien paga, en todo caso no debe practicarla, conforme al artículo 369 del E.T.

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