Concepto 018126 del 28-09-2026. IVA. Servicio de alumbrado público: transformadores e interventoría.

Concepto 018126 (int. 1824) del 28-09-2026. IVA. Servicio de alumbrado público: transformadores e interventoría.

Problema jurídico 1: ¿Está gravada con IVA la compra de transformadores destinados a prestar el servicio de alumbrado público?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la exclusión del servicio de alumbrado público recae sobre la prestación del servicio y no sobre los bienes que lo integran; las exclusiones son taxativas y de interpretación restrictiva, y los transformadores (partida 8504) no figuran entre los bienes excluidos o exentos, conforme a los artículos 424, 468, 476 numeral 11 y 477 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Está gravada con IVA la interventoría sobre el servicio de alumbrado público?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la interventoría es un servicio autónomo gravado y ninguna norma la excluye por su relación con el alumbrado público; que el Decreto 1073 de 2015 la incluya en la definición sectorial del servicio no determina su tratamiento en IVA, conforme a los artículos 420 literal c) y 476 numeral 11 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Debe llevarse como mayor valor del costo o gasto el IVA pagado en la compra de transformadores o en la interventoría del servicio de alumbrado público?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque ese IVA no es descontable para quien presta un servicio excluido, de modo que se incorpora al costo o gasto, conforme al numeral 11 del artículo 476 del E.T.

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