Sentencia C-333 del 14-10-2026. Renta. Deducción por becas y créditos condonables para la educación de los trabajadores de empleadores personas naturales.
¿Pueden los empleadores personas naturales deducir en renta los pagos por becas y créditos condonables para la educación de sus trabajadores o del núcleo familiar de estos?
Problema jurídico: ¿Pueden los empleadores personas naturales deducir en renta los pagos por becas y créditos condonables para la educación de sus trabajadores o del núcleo familiar de estos?
Tesis jurídica: Sí. Porque tienen la misma condición de empleador y hacen el mismo gasto, con igual fin, que las personas jurídicas, y excluirlos no contribuye a promover la educación de los trabajadores, lo que desconoce la igualdad y la equidad tributaria. La extensión rige desde el período gravable siguiente al de la notificación de la sentencia, conforme al literal a) del art. 107-2 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Según el Comunicado 32 del 14 y 15 de octubre de 2026, la Corte declaró exequible la expresión «por las personas jurídicas» (art. 87 de la Ley 2010 de 2019) en el entendido de que la deducción se extiende a los empleadores personas naturales, se inhibió de fallar el cargo contra el art. 46 del E.T. y exhortó al Gobierno a ajustar el Decreto 1625 de 2016, sin que el condicionamiento dependa de esa reglamentación. Salvaron parcialmente el voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, para quien la expresión debía declararse exequible sin condicionamiento, y Miguel Polo Rosero, para quien el cargo de igualdad no permitía un fallo de fondo. M.P. Juan Carlos Cortés González, exp. D-16895.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.




