Oficio Supersociedades 115-315522 del 16-07-2026. Societario. Exención de consolidación de estados financieros para las matrices intermedias.
Precisa que la matriz intermedia no está obligada a preparar y presentar estados financieros consolidados si opta por la exención voluntaria y cumple los requisitos del párrafo 4 de la NIIF 10 (o de la Sección 9 de la NIIF para las Pymes), entre ellos, que su controladora final elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público y conformes con las NIIF; en ese caso, la obligación recae en la controlante última, según el numeral 1.2.1 de la Circular 100-000009 de 2023. Aclara que, si la controladora final es una persona natural o una persona jurídica extranjera que controla por medio de una sucursal o subsidiaria en Colombia, esa sucursal o subsidiaria debe consolidar y presentar los estados financieros del grupo (numeral 2.2.1.2 de la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022).
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