Sentencia 30679 del 20-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Bienes comunes de un inmueble sometido a propiedad horizontal.

Sentencia 30679 del 20-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Bienes comunes de un inmueble sometido a propiedad horizontal.

Problema jurídico: ¿Debe cobrarse el impuesto predial de los bienes comunes a los propietarios de las unidades privadas, y no a la constructora del proyecto, desde que se registra el reglamento de propiedad horizontal, aunque el catastro siga reportando el predio matriz?

Tesis jurídica: Sí. Porque, registrado el reglamento de propiedad horizontal y abiertos los folios de las unidades privadas, el impuesto se causa sobre cada unidad e incluye el de los bienes comunes según su coeficiente de copropiedad; y la realidad del predio al 1 de enero prima sobre el catastro desactualizado, conforme al par. 1 del art. 16 de la Ley 675 de 2001 y al art. 52 de la Ley 1579 de 2012.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la sentencia del 18-11-2021 (exp. 23918), que resolvió la misma controversia entre las mismas partes respecto del impuesto predial de 2015.

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