Sentencia 29188 del 17-09-2026. Renta. Precios de transferencia. Análisis conjunto de servicios con vinculada en zona franca. Cotizaciones como comparables. Sanción por inexactitud.
Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN evaluar en conjunto los servicios de compras, logística y control de calidad que presta una vinculada de zona franca, si están ligados entre sí y el contribuyente no prueba que son independientes?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, aunque la regla general es analizar cada operación por separado, las normas de precios de transferencia y las Directrices de la OCDE permiten agruparlas cuando están estrechamente ligadas o son continuación una de otra, y el contribuyente no aportó análisis funcional, contabilidad separada ni otra prueba de su independencia, conforme al art. 1.2.2.2.1.1 del DUR 1625 de 2016.
Problema jurídico 2: ¿Puede la DIAN rechazar como comparables del método de precio comparable no controlado unas cotizaciones de terceros que no prueban una operación efectivamente realizada?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la cotización es un acto unilateral que solo acredita un precio cobrado si se prueban su aceptación, firma, fecha y ejecución; sin esos elementos no es un comparable fiable y la DIAN puede aplicar el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, conforme a los arts. 260-3 y 260-4 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Procede la sanción por inexactitud por el ajuste de precios de transferencia, aunque las operaciones sean reales y no haya intención de defraudar?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque la disminución de los costos por el ajuste a la mediana del rango es una inexactitud sancionable que no exige dolo, y no hay error sobre el derecho aplicable cuando las normas prevén expresamente la evaluación conjunta de operaciones ligadas entre sí, conforme al art. 647 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante en ambas instancias. Aclaró el voto la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.









