La Superintendencia de Sociedades precisó que los procesos judiciales de su competencia pueden adelantarse mediante medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022, sin perjuicio de que el juez disponga actuaciones presenciales o mixtas cuando las circunstancias del caso lo requieran. Asimismo, reiteró que los poderes especiales otorgados mediante mensaje de datos se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento.
