Habilita a las Cámaras de Comercio para destinar recursos a la recuperación del tejido productivo de los territorios afectados por el sismo y flexibiliza, para las sociedades afectadas por la calamidad, la fusión abreviada, la enajenación especial de activos, la disminución del capital social y la emisión de otras clases de acciones. Modifica además los plazos y porcentajes para la suscripción y pago del capital y para el pago de dividendos en acciones, cuotas o partes de interés.
