Problema jurídico: ¿Se cuenta el término de cinco días de la notificación electrónica desde el día siguiente a la entrega del correo y hasta las veinticuatro horas del quinto día, de manera que el plazo para responder o recurrir empieza una vez vencido ese lapso?
Tesis jurídica: Sí. Porque el término de cinco días previsto para que empiecen a correr los plazos del administrado se contabiliza a partir del día siguiente a la recepción efectiva del correo electrónico y concluye al expirar las veinticuatro horas del quinto día, criterio armonizado con el Auto del Consejo de Estado del 10-10-2025 (exp. 28923), conforme al art. 566-1 inc. 3 del E.T., al art. 146 del Decreto Ley 920 de 2023 y al Concepto 006682 (int. 747) del 26-04-2026.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la reconsideración que el Concepto 006682 (int. 747) de 2026 hizo del numeral 13.1 del Concepto 016541 (int. 1678) del 14-10-2025.
