Problema jurídico: ¿Impide la falta de práctica de la retención en la fuente, cuando hay lugar a ella, que el pago correspondiente se trate como costo o deducción en el impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica: Sí. Porque la procedencia de los costos y deducciones exige cumplir el deber de conservar y poner a disposición de la DIAN la prueba de la consignación de las retenciones practicadas, lo que presupone haberlas practicado, y distinguir entre quien practicó la retención sin conservar la prueba y quien no la practicó generaría un trato desigual no previsto por el legislador, conforme a los arts. 177 y 632 num. 3 del E.T. y al art. 46 de la Ley 962 de 2005.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Concepto 000304 (int. 106) del 23-01-2024 y revoca el Concepto 117655 del 04-12-2000. El Oficio 882 de 2016 conserva vigencia en cuanto al rechazo de costos y deducciones cuando una norma expresa condiciona su procedencia a la práctica de la retención (arts. 87-1, 121 y 124-2 del E.T.).
