Concepto 012998 int. 1232 del 27-07-2026. IVA. Agentes de Carga Internacional.
La DIAN reiteró que cuando el Agente de Carga Internacional actúa a nombre y por cuenta de su cliente, la operación se asimila a un mandato y el valor pagado a terceros por el transporte no constituye ingreso propio del agente. Asimismo, precisó que la calificación tributaria de la operación depende de la naturaleza jurídica efectiva del negocio celebrado y no de su tratamiento contable o de la denominación utilizada por las partes, conforme a los arts. 476 y 486 del E.T. y al art. 4 de la Ley 1314 de 2009.
