Problema jurídico: ¿Requieren las declaraciones tributarias de las unidades administrativas especiales con personería jurídica la firma de contador público o revisor fiscal para su validez?
Tesis jurídica: No. Porque al equipararse su régimen al de los establecimientos públicos, sus declaraciones se benefician de la excepción legal prevista para las entidades públicas y la Nación, debiendo ser suscritas por su representante legal, delegado o pagador, conforme al art. 82 de la Ley 489 de 1998 y a los arts. 572, 582 y 606 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto 67278 de 2002.
