Concepto 013942 (int. 1362) del 11-08-2026. IVA. Exclusión de los reactivos de diagnóstico.
Problema jurídico: ¿Continúan excluidos del IVA los reactivos de diagnóstico a pesar de la supresión de la subpartida 38.22.00.90.00 del arancel?
Tesis jurídica: Sí. Porque la exclusión recae sobre los bienes expresamente descritos por el legislador y no se extiende a otros bienes de la partida; los documentos sanitarios aportan información técnica pero no determinan la clasificación arancelaria, que es competencia de la DIAN, conforme a los arts. 420 y 424 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto Unificado 00001 de 2003 y los Oficios 028207 de 2017, 904166 de 2020 y 901694 de 2022. Precisa que no procede la sanción por inexactitud cuando la diferencia obedece a una interpretación razonable del derecho aplicable, conforme al par. 2 del art. 647 del E.T.
