Concepto 015749 (int. 1600) del 08-09-2026. Renta. Deducción por vehículos híbridos y eléctricos. Vida útil y restitución del beneficio por enajenación anticipada.

Concepto 015749 (int. 1600) del 08-09-2026. Renta. Deducción por vehículos híbridos y eléctricos. Vida útil y restitución del beneficio por enajenación anticipada.

Problema jurídico: ¿Debe restituir la deducción especial de la Ley 1715 de 2014 la persona natural que enajena el vehículo híbrido o eléctrico de uso personal antes de cumplir su vida útil?

Tesis jurídica: Sí. Porque el reglamento condiciona el beneficio a la permanencia del activo durante su vida útil, la cual se determina según la técnica contable como el periodo en que se espera que el bien esté disponible para su uso y se acredita con estudios técnicos, manuales o documentos de expertos, sin que el término de 15 años del art. 11 de la Ley 1715 de 2014, que fija el plazo para tomar la deducción, se confunda con dicha vida útil, conforme a los arts. 131 y 137 del E.T. y a los arts. 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Concepto 009040 (int. 824) de 2026.

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