Decreto 1044 del 05-08-2026. Cambiario. Registro de sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales.
Suprime el plazo máximo de seis meses para presentar esta declaración ante el Banco de la República y permite el registro en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva. Se motiva este decreto en que el noventa por ciento de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades corresponde a la extemporaneidad en registros sometidos a término.











