Sentencia 28434 del 04-06-2026. Renta. Deducibilidad del pago por terminación anticipada de contrato.
Problema jurídico: ¿Es deducible en renta el pago efectuado al contratista para terminar anticipadamente y de mutuo acuerdo un contrato de operación y mantenimiento?
Tesis jurídica: Sí. Porque cumple el requisito de necesidad cuando el contribuyente acredita, con criterio comercial, que el pago le permitió conservar o mejorar su actividad generadora de renta atendiendo su situación financiera, las condiciones de mercado y su modelo de gestión, conforme al art. 107 del E.T. y a la Sent. CE de unificación 2020CE-SUJ-4-005, exp. 21329.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala reiteró el abandono del criterio de la Sent. CE 17586 de 2012, según el cual la indemnización no podía asimilarse a expensa necesaria, y precisó que la naturaleza indemnizatoria del pago es irrelevante a la luz de las reglas de unificación sobre el art. 107 del E.T. Revocó la sentencia de primera instancia, anuló los actos, declaró la firmeza de la declaración y condenó en costas a la DIAN en ambas instancias.











