Concepto 012666 del 21-07-2026. DSNO. Generación extemporánea y sanción.
Concepto 012666 del 21-07-2026. DSNO. Generación extemporánea y sanción.
Problema jurídico: ¿Tiene sanción el envío extemporáneo del Documento Soporte en compras a No Obligados a Facturar (DSNO), que se envía para poder deducir el costo o gasto?.
Tesis jurídica: Sí. Porque si bien se reconoce la deducibilidad del gasto aunque exista envío extemporáneo del DSNO (por el ET 771-2), en todo caso se aplica la sanción del art. 651, pues la única excepción legal al deber de generarlo en el momento de la operación es la contingencia por inconvenientes tecnológicos, con plazo máximo de 48 horas contadas desde el restablecimiento del servicio, conforme al art. 616-1 del E.T., al num. 5 del art. 1.6.1.4.1 del DUR 1625 de 2016 y a los arts. 1.5.1.1.3.1, 1.5.2.3.5 y 1.5.2.3.6 de la Res. 000227 de 2025.
Nota de Relatoría Equipo Globalcontable: Confirma la línea doctrinal fijada en el Concepto 000821 int. 0158 del 26-01-2026 – que reconsideró el Concepto 008129 int. 935 del 24-06-2025 – relativa a la aplicabilidad del par. 2 del art. 771-2 del E.T. al DSNO. Lo novedoso de este pronunciamiento radica en la advertencia sobre la sanción imponible, la cual no obstaculiza la procedencia de la deducción.











