Sentencia C.E. SEC. IV 30520 del 19‑03‑2026. IVA. Transporte público especial.

Sentencia C.E. SEC. IV 30520 del 19‑03‑2026. IVA. Transporte público especial.

Pregunta jurídica:  ¿Procede gravar con IVA los ingresos recibidos para terceros por una empresa habilitada de transporte público especial cuando no existe contrato escrito con los propietarios de los vehículos?

Respuesta jurídica: No. Porque la ausencia de contrato escrito no desvirtúa los ingresos recibidos para terceros ni habilita su gravamen con IVA, cuando la empresa está habilitada para prestar el servicio público de transporte especial y existe prueba contable suficiente de la distribución de los ingresos, conforme a los arts. 102‑2 y 476 del E.T.

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