Concepto 003083 del 26-02-2026. Información exógena.

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La DIAN precisó que, para verificar el tope de ingresos brutos en información exógena, deben computarse los ingresos de fuente extranjera por su valor bruto, antes de impuestos o retenciones practicadas en el país de origen. Así mismo, aclaró que la obligación de presentar información exógena en personas naturales requiere el cumplimiento simultáneo del tope de ingresos brutos y del tope de rentas de capital y/o no laborales; en ausencia del primero, no se configura el deber de informar.

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