Concepto 002760 del 19-02-2026. IVA.
Concepto 002760 del 19-02-2026. IVA.
Problema jurídico: ¿Se debe pagar el IVA aunque no sea posible por tener las cuentas embargadas?
Tesis jurídica: Sí. Porque el embargo de valores pactados en un contrato no libera al responsable del deber de declarar y pagar el IVA generado, ni lo exime de las sanciones, intereses y consecuencias penales por no cumplir dichas obligaciones, conforme a los arts. 553, 600, 643 del E.T. y 402 del Código Penal.
Nota de relatoría Global Servicios Legales S.A.S.: recordar que el IVA funciona por devengo y no cuando se ha recibido el efectivo y, por lo tanto, se debe cumplir con el art. 429 del E.T., según el cual, en servicio, el IVA se paga por lo primero que ocurra entre (1) recibir un pago anticipado, (2) terminar el servicio o (3) o incluso solo por facturar (recibiendo o no un anticipo).











