Decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 217 del 05-03-2026.

Decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 217 del 05-03-2026.

El decreto aplaza la entrada en vigencia de la NIIF 17 para el Grupo 1 hasta el 1 de enero de 2028 y exige presentar el plan de ajuste a la Superfinanciera a más tardar el 31 de agosto de 2026. 

También mantiene un reconocimiento gradual de las diferencias contables generadas por la primera aplicación de la NIIF 17, permitiendo su amortización hasta por 10 años según instrucciones de la Superfinanciera.

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