Concepto 015047 del 26-09-2025. Cancelación rut.
Concepto 015047 del 26-09-2025. Cancelación rut.
Problema jurídico: ¿Es procedente cancelar el RUT, a solicitud de parte, cuando los consorcios o uniones temporales no acreditan los documentos requeridos para este trámite?
Tesis jurídica: No. Porque la cancelación del RUT solo procede si se acreditan todos los documentos exigidos; de lo contrario, la DIAN únicamente puede cancelar de oficio cuando se configuren las causales de inactividad, conforme a los arts. 555-2 E.T. y 1.6.1.2.18 y en los nums. 5.1, 5.2 y 5.3 del art. 1.6.1.2.19 del DUR 1625 de 2016.














