Concepto 014595 del 27-10-2025. Tributario.

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Los pagos de salarios a trabajadores extranjeros no residentes por labores realizadas desde el exterior son renta de fuente extranjera, no generan impuesto en Colombia y no están sujetos a retención en la fuente. Solo son deducibles hasta el 15% de la renta líquida, conforme al art. 122 E.T., salvo que el servicio se considere de fuente nacional.

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