Concepto 008359 del 26-06-2025. INC.
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Problema jurídico: ¿Se grava con el impuesto nacional al consumo el “cover” cobrado en bares o discotecas cuando no hay consumo?
Respuesta (Tesis jurídica): No. Porque el “cover” solo se grava cuando hay consumo de comidas o bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, según el art. 512-1 num. 3 del E.T.














![Impuesto al consumo - Servicio de domicilio en restaurantes. OFICIO No. 664 [904106] 23-05-2022 DIAN Restaurantes](https://globalcontable.com/wp-content/uploads/2022/07/restaurantes_1657374538.jpg)