Siete Mitos y Leyendas de las NIIF en Colombia (artículo y vídeo)

Por Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil)

Siete de los muchos mitos de la implementación de las NIIF en Colombia son:

Mito 1: La contabilidad paralela: Muchas casas de software implementaron desde aproximadamente 2011 y 2012 la “contabilidad paralela”, es decir, “una fiscal y otra bajo NIIF”, interpretación sin antecedentes en la historia contable universal.

Esta práctica debió ser legalizada por el Decreto 2548 de 2014, cuyo artículo 6 permitió que no se entendiera como “doble contabilidad” para fines legales, aunque en la práctica si lo fuera. Si se optaba por esa forma de llevar la contabilidad, se debía actualizar el RUT con el código 86 en la casilla 89.

Afortunadamente el Decreto también permitió la contabilidad única con registro de diferencias (artículo 3), como se ha hecho siempre en el mundo y como lo dijo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la Orientación Técnica 001 y en el Concepto 577 de 2014. En ese caso se debía actualizar el RUT con el código 85 en la casilla 89.

Hoy puede decirse que es “ilegal” llevar “contabilidad paralela”, pues la Ley 1819 de 2016 eliminó la contabilidad fiscal o “libro tributario” y adicionó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, según el cual la contabilidad es una sola, con registro de diferencias (aunque la reglamentación pendiente podría hacer que continúe la “contabilidad paralela”, si el mercado así lo presiona).

Un libro con abundantes ejercicios prácticos que explica porqué en el mundo no existe, ni ha existido, la “contabilidad paralela” puede verse en: https://goo.gl/27VIIG

Mito 2: Valorar bienes muebles total o parcialmente depreciados: el párrafo 79b de la NIC 16 establece que estos bienes se revelan en notas, sin valorarlos, aunque se estén usando. Valorarlos contradice una de los características fundamentales de las NIIF: la “materialidad” y la “relación costo-beneficio”. Además, si se valoran 300 bienes muebles, se tendrían que tener 300 impuestos diferidos, uno a uno, dadas las diferentes fechas de compra de cada uno de ellos. Puedes ampliar información en el artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles” en https://goo.gl/4ruRza

Mito 3: Volver a estudiar toda la contabilidad porque ahora todo es bajo NIIF: En algunos escenarios se dice aún que “nada de lo aprendido en la universidad será útil”. En realidad, las diferencias no son tan “abismales”: el informe ROSC señala que el Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las NIIF y por eso la DIAN y las empresas siempre se han basado en esos estándares. Sin embargo, no se aplicaban las estimaciones, como el valor razonable ni las depreciaciones por vidas útiles realistas. Las estimaciones aplican principalmente a empresas que cotizan en las bolsas de valores, pero pueden usarlas las PYMES, al menos en lo que les corresponda, aunque generen partidas conciliatorias porque fiscalmente todo continúa al costo (parágrafo 6 del artículo 21-1 E.T.)

Mito 4: Los “PUC bajo NIIF”. Las NIIF no usan planes de cuentas porque son reportes de información agrupada, no en detalle. Por ejemplo, se pueden seguir registrando las cuentas por cobrar por préstamos a clientes (cuenta 1305), a empleados (1365) y a particulares (1370), pero las NIIF piden un reporte que las agrupa en “cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por pagar”, para lo cual no se necesita un nuevo “plan de cuentas”. Algunas cuentas cambian de nombre, por ejemplo de “Disponible a “Efectivo y Equivalentes” o de “Semovientes” a los “Activos Biológicos”. Al respecto se recomienda el artículo “¿Corrupción en Colombia con los Planes Únicos de Cuentas?” en https://goo.gl/eq1yn2

Mito 5: Dar de baja los bienes no usados: la NIC 16, en su párrafo 55 señala que estos bienes no pueden darse de baja, sino que se continúan depreciando, justamente para reflejar su desuso. Este mito tiene su “mito por partida doble”, según el cual deben reconocerse todos los activos usados aunque no sean de propiedad de la entidad, generalización peligrosa para las finanzas empresariales y que puedes estudiar en este enlace: https://goo.gl/EeWLSZ

Mito 6: Supuesta necesidad de peritos expertos en Normas Internacionales de Valoración: Sin comentarios.

Mito 7: Las NIIF no tienen efectos fiscales, y claro que los tienen: lo ratifica el artículo 7 del Decreto 2548 de 2014, según el cual todos los ajustes NIIF son plena prueba tributaria.

Si las diferencias entre las declaraciones de impuestos y las NIIF son por simples estimaciones, sólo se concilian porque fiscalmente se mantiene todo al costo (parágrafo 6, artículo 21-1 E.T), pero si son por “depuraciones contables” se deben normalizar y pagar los impuestos correspondientes. En ese caso, el ESFA y la Transición pueden estar dando cuenta de situaciones como “activos omitidos” o “pasivos ficticios”. Ejercicios prácticos respecto a los efectos tributarios de las NIIF pueden verse en este enlace: https://goo.gl/GkuzGW

En este video se explican otros “Siete Mitos y Leyendas de las NIIF en Colombia”


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Saludos,
Juan Fernando Mejia
www.globalcontable.com/perfil

Universidad Complutense de Madrid: juanmeji@ucm.es

Experiencia NIIF en https://goo.gl/xSWvOJ

Enlace corto a este artículo: https://goo.gl/7Yb5TA

Evento relacionado:

Todos estos aspectos los estaremos analizando en el “Seminario Taller Efectos Tributarios de las NIIF, Conciliaciones Contables y Tributarias e Impuestos Diferidos” que dictaremos en practica.com.co y actualicese.com, con el apoyo técnico de globalcontable.com

Un ejemplo de los ejercicios similares a los se desarrollarán en el seminario taller pueden verse en www.globalcontable.com/material

 

 

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