Vacaciones anticipadas y otras medidas laborales. Decreto 488 de 2020

Bogotá, D.C. 27 de marzo de 2020. El Gobierno Nacional emitió el Decreto 488 de 2020 cuyo objeto es “adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020“.

Los trabajadores podrán retirar, de los fondos privados de cesantías, el monto mensual que corresponda con la reducción de sus ingresos certificada por su empleador.

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El empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Además podrán acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, que incluye una ayuda económica de dos salarios mínimos divido en tres mensualidades.

Por su parte, los pensionados que vivan en el exterior no tendrán la obligación de presentar el certificado de supervivencia que normalmente se requiere para reclamar sus mesadas pensionales.

Prohibición de coaccionar a los trabajadores y fiscalización rigurosa a los empleadores.

Diana Margarita García, especialista en Derecho Laboral, de GlobalContable.com, recordó que el Ministerio de Trabajo emitió la “Circular Externa 0021 del 17 de marzo de 2020” sobre las “Medidas de protección al empleo por Coronavirus” y la “Circular Externa 022 del 19 de marzo de 2020” sobre “Fiscalización Rigurosa a los Empleadores” mediante la que se informa que se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y Fiscalización control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria.

En ese sentido, este Decreto debe entenderse en relación con tales medidas y con las que estableció la Circular 27 del Ministerio de Trabajo que sobre la “PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A LOS TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS”, salvo que esta provenga del trabajador libre y voluntariamente.

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Según esta Circular, no puede entenderse que exista “fuerza mayor o caso fortuito” por el COVID-19 y por eso, cualquier despido debe ser autorizado por Directamente por el Ministerio de Saludo en el sector central, según sea solicitado por cada empresa cuando sea irresistible e imprevisible.

Mientras tanto, los empleadores deben continuar pagando los aportes a la seguridad social y demás obligaciones relacionadas.

Como medida de protección especial, tampoco se pueden suspender los contratos laborales con motivo del contagio por coronavirus (covid-19).

Otra cosa distinta serían las medidas relacionadas con el auxilio de transporte que, en una sana interpretación legal, no se estaría en la obligación legal de pagarlo cuando el trabajador no asista a las instalaciones o lugares de trabajo por las razones conocidas.

Ver texto del Decreto 488 de 2020

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