Topes para obligación de tener revisor fiscal son contables, no fiscales

Están obligados a tener revisor fiscal todas las entidades que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 5 mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) o activos a diciembre 31 del año anterior iguales o superiores a 5 SMMLV, según el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Estos topes deben medirse según estados financieros elaborados de acuerdo con las NIIF y no con base en valores establecidos en las normas tributarias.

En ese sentido, para saber si se está obligado, se no pueden incluir valores como los avalúos catastrales, ni los valores patrimoniales que incluyan reajustes fiscales. Tampoco se deben considerar ingresos no constitutivos de renta, rentas excentas ni otras ficciones o presunciones fiscales.

Pero sí deben tenerse en cuenta estimaciones contables señaladas en las NIIF como los ingresos por valorar propiedades de inversión (con cambios en resultados), valorizaciones de propiedades, planta y equipo y otras mediciones establecidas en las NIIF.

Así lo indica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 366 de 2018.

El Código de Comercio establece otras normas que deben considerarse para saber si se está obligado a tener revisor fiscal y existen conceptos de las respectivas superintendencias que deben verificarse porque no solo se está obligado por los topes, sino por otras situaciones reguladas en Colombia.

Video explicativo:

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