Solicitudes de Compensación y/o Devolución Circular DIAN 0014

La circular N° 0014 de 2020 expedida por la DIAN establece los criterios para la calificación MUY ALTO, ALTO, NULL, MEDIO, Y BAJO. en cuanto al proceso de devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor. La Dirección de Impuestos identifica el riesgo de la siguiente manera:

  • Solicitudes con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan admisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020.
  • Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autorretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.
  • Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020.
  • Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.
  • Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 857-1.
  • Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales.

Para la gestión de las solicitudes calificadas como riesgo Medio o Bajo se consideran las siguientes disposiciones

  • Deberá realizarse la revisión de los “requisitos formales” contemplados en el Artículo 857 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, estas no serán evaluadas para inclusión forzosa.
  • Cuando una solicitud hubiese sido “seleccionada para auditoria” y la calificación de riesgo sea MEDIO o BAJO, deberá remitirse a Fiscalización para que retorne al área de recaudo por cuanto la calificación de riesgo del contribuyente no es alta

Por ultimo cabe recordar que en los casos de la solicitud abreviada, no se debe adjuntar la relación de costos y gastos, pero si se deberá enviar 30 días después al levantamiento de la Emergencia Económica.

Ver Circular 0014 de 2020 

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Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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