Sistemas para liquidar el impuesto de industria y comercio en Neiva

Como bien se sabe el impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter local, por ende, el municipio o distrito goza de autonomía (relativa) para efectos de su administración, control y demás dentro del marco de la Constitución y la Ley.

En el caso de Neiva, a partir del año gravable 2019 mediante los cambios dados por el acuerdo 028 de 2018, coexisten dos sistemas o regímenes para efectos de liquidar el impuesto de industria y comercio, por un lado el régimen ordinario que siempre ha existido y obedece a la regla general de los ingresos brutos, y por otro lado, el sistema preferencial producto del artículo 346 de la Ley 1819 de 2016 cuyo valor de impuesto corresponde a una tarifa fija.

En este sentido, el nuevo estatuto tributario de Neiva, establece que pueden pertenecer al sistema preferencial los contribuyentes que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Comerciantes personas naturales
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
  • No ser distribuidor (aunque la norma no es clara, se entiende que hace referencia a los mayoristas, pues el sistema preferencial acobija a los pequeños)
  • No ser usuario aduanero
  • Ingresos del año inmediatamente anterior o año en curso provenientes de la actividad gravada menores a 1500 uvt ($53.411.000).
  • No haya celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 1500 uvt.
  • El monto de consignaciones bancarias durante el año anterior o respectivo año no supere la suma de 1500 uvt (no se especifica el origen de las consignaciones, sin embargo, se entiende que son producto de actividades gravadas).

De acuerdo a lo anterior, se concluye que

  • Todas las personas jurídicas deben declarar mediante el sistema declarativo u ordinario, es decir, que deben aplicar el formulario único nacional.
  • Aquellos en quienes se realicen el hecho generador del impuesto diferente a personas naturales o jurídicas, tales como consorcios o uniones temporales, deberán aplicar el sistema ordinario.
  • Las personas naturales que no cumplan con la totalidad de requisitos para pertenecer al sistema preferencial también cumplirán su deber formal de declarar mediante el sistema declarativo u ordinario, entre los cuales se destaca a las profesiones liberales.
  • Las personas naturales que cumplan la totalidad de requisitos para pertenecer al sistema preferencial acudirán a el formulario preferencial y no el único nacional.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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