Separar terrenos y edificios implica pagar más impuestos

Serie Efectos Tributarios de las NIIF

Por: Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil)

Según la norma internacional 16 y la Sección 17 del estándar PYMES se deben separar los terrenos y los edificios, pero la fiscalización tributaria lo hace inaplicable. En este artículo se analiza un caso real de efectos tributarios adversos al aplicar los Marcos Técnicos Normativos.

Como se sabe, las diferencias entre las declaraciones de renta y el ESFA deben ser normalizadas, específicamente cuando evidencian activos omitidos, pasivos inexistentes y otras depuraciones contables.

El artículo 7 del Decreto 2548 de 2014 estableció que todos los ajustes por aplicación de los marcos técnicos pueden ser usados como medio de prueba fiscal y el nuevo artículo 289 E.T., numeral 6 señala que de ser necesario deben corregirse las declaraciones de renta de periodos anteriores, como lo explicamos en “Diferencias en ESFA y transición deben normalizarse tributariamente salvo si son por estimaciones”.

Algunas entidades del Grupo 1 han experimentado la fiscalización tributaria con el “Plan Piloto”, cruces de información con las Superintendencias y visitas de inspección contable o tributaria.

Por esto la Resolución DIAN 000019 de 2017 señala que el Formato 1732 no se reportara bajo nuevos marcos técnicos, pues la Administración de Impuestos la obtiene por cruces de información y con otras formas de fiscalización.

Un caso real inspección contable y tributaria

Una compañía del Grupo 1 adquirió un inmueble en $1.022 millones en 2.008, pero no estaba separado el valor del terreno. Para el ESFA se estimó que la edificación sólo cuesta $100 millones.

En una revisión por solicitud de devolución de impuestos, el auditor de la DIAN está cuestionando por qué la entidad venía depreciando fiscalmente este activo entre el año 2008 y 2016, si las normas fiscales tampoco permiten depreciar terrenos.

Ante esta interpretación de la autoridad fiscal, muchas otras compañías del mismo sector, incluyendo PYMES, están modificando este aspecto de sus estados financieros, por ejemplo, modificando las estimaciones y justificando mayores valores a las edificaciones, además de escudarse en la falta de “medición fiable” para mantener la contabilidad con los mismos valores que estaban antes de la adopción de los marcos técnicos.

Así, la reforma contable termina opacada por la fiscalización tributaria que termina primando como criterio en las empresas cerradas y familiares a las que no les aplican las estimaciones establecidas en las NIIF, pero que en Colombia se legisló indicando que sí.

Aunque el artículo 21-1 del E.T., indica que la contabilidad cumpla bases internacionales, aclara que esto es “cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” y que “En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1314/09”. En otras palabras, las normas tributarias priman para esos efectos, pues finalmente el Estado recaudador es uno de los principales usuarios de la información contable en empresas cerradas.

Además, el parágrafo 6 del mismo artículo 21-1 indica que fiscalmente todos los activos deben permanecer tributariamente al costo, sin aceptar avalúos, valores razonables, intereses implícitos, valor neto realizable, valor presente ni ninguna otra estimación, hasta que se realicen, tal cual se venía haciendo antes de aplicar los marcos técnicos normativos.

Estas interpretaciones de la DIAN son acordes con el artículo 289 del E.T. que no acepta fiscalmente ningún ajuste del ESFA y con el artículo 772-1 E.T en cuanto a la necesidad de conciliar las diferencias en la misma contabilidad para facilitar la fiscalización.

Cp. Juan Fernando Mejía
Universidad de Antioquia.
Consultor NIIF Certificado IFRS por ACCA. 

www.globalcontable.com/perfil

Enlace corto: http://bit.ly/2tHIW7p

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