Sentencia 29799 del 16-10-2025. Devolución de pago de lo no debido.
Problema jurídico: ¿Debe computarse desde la fecha de la ejecutoria de una sentencia judicial el término de cinco años para solicitar la devolución por pago de lo no debido del impuesto al patrimonio 2009?
Tesis jurídica: No. Porque el término de cinco años para solicitar la devolución por pago de lo no debido inicia desde la fecha en que se efectuó el pago, momento en el cual surge el enriquecimiento indebido del Estado, sin que la posterior anulación del acto administrativo que negó la estabilidad tributaria modifique el dies a quo; conforme al art. 2536 C.C. y art. 1.6.1.21.22 del DUR 1625 de 2016
